El derecho de admisión se refiere a la autoridad que poseen los propietarios o responsables de un lugar público, evento o actividad recreativa para gestionar quién puede entrar o permanecer en dicho lugar.
En otras palabras, es la facultad que les permite controlar y decidir quién tiene permitido el acceso y quién no, con el fin de mantener el orden y la seguridad en su establecimiento o evento.
Pero en España, ¿Qué es el derecho de admisión?
A pesar de que la Constitución Española garantiza la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y prohíbe la discriminación por diversas razones, como raza, género, religión o nacimiento, en España también se reconoce el concepto del derecho de admisión.
En este contexto, se espera que haya justificaciones objetivas para negar a alguien el acceso o la permanencia en un lugar, actividad o evento, para evitar contravenir el artículo 14 de la Constitución Española y mantener la coherencia con los principios de igualdad y no discriminación.
Aquí tienes algunos ejemplos de por que prohibir la admisión
En ocasiones, la conducta o actitud de una persona puede interferir o perturbar el adecuado desarrollo de un evento en un establecimiento, lo que podría justificar la solicitud de que esa persona se retire del lugar.
De hecho, en algunas situaciones, la ley establece condiciones de admisión específicas para ciertas actividades o espectáculos, como la restricción de la entrada a menores de edad, como medida necesaria para garantizar la seguridad o la adecuación del evento.
¿Quién regula el derecho de admisión?
La autoridad para regular el derecho de admisión recae exclusivamente en cada Comunidad Autónoma.
Los establecimientos que ejerzan el derecho de admisión están obligados a comunicarlo de manera visible mediante un aviso colocado en un lugar destacado que informe sobre esta política.
Expresamente debe ser divulgada esta información en cualquier material publicitario relacionado con el local o los eventos que se celebren allí, garantizando que los clientes estén plenamente informados al respecto.
¿A quién pertenece la potestad del derecho de admisión?
Para que un lugar o evento mantenga el derecho de admisión, debe informarlo claramente a todos. El responsable puede ser el dueño, el encargado o un empleado competente.
Si una persona causa problemas o situaciones que requieran restringir su acceso, se le debe notificar y pedir que se retire. Si persiste la negativa, se puede pedir ayuda de seguridad estatal o privada en eventos masivos.
El derecho de admisión siempre respeta la dignidad y derechos de las personas, sin discriminación por raza, nivel socioeconómico, religión o políticas.
Los lugares públicos deben facilitar el acceso a personas con discapacidades.
El derecho de admisión es justificado en algunos supuestos
Existen situaciones objetivas que justifican la reserva del derecho de admisión en locales y eventos:
- Cuando el establecimiento está lleno por razones de seguridad, evitando exceder la capacidad permitida y cumplir con normativas de protección civil.
- Durante el desarrollo del espectáculo, para evitar interrupciones molestas.
- Si los visitantes no cumplen con la edad mínima requerida.
- En caso de comportamiento que afecte el desarrollo normal del evento.
- Por actitudes violentas, incitación a la violencia o xenofobia.
- Si se portan armas o objetos peligrosos, excluyendo personal de seguridad.
- Cuando se perturba o molesta a otros asistentes.
- Si hay consumo de drogas o signos evidentes de embriaguez.
Quién regula los criterios en cada establecimiento o evento
Los estándares objetivos que un establecimiento o evento establezca para la reserva del derecho de admisión deben recibir la aprobación del Ministerio del Interior y deben ser notificados expresamente al organismo encargado de Turismo y espectáculos de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Este organismo debe recibir igualmente una copia del anuncio que detalla estas condiciones en el lugar o recinto del espectáculo.
Las pautas y criterios que rigen la reserva del derecho de admisión en un local o espectáculo deben quedar claramente expresados en el lugar mediante la exposición en un póster que tenga un tamaño mínimo de 20 centímetros de alto por 30 centímetros de ancho.
Este aviso se posicionará en la entrada del establecimiento o en la taquilla en caso de espectáculos o lugares a los que se acceda después de la adquisición de un boleto de entrada.
Si la venta de boletos se efectúa en línea, la página o portal de compra también debe brindar información sobre las condiciones de reserva del derecho de admisión al lugar o espectáculo.